En respuesta al Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley Ómnibus), remitido recientemente por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para su consideración en sesiones extraordinarias de la Honorable Cámara de Diputados (0025-PE-2023), desde la Red Argentina del Paisaje (RAP), expresamos nuestra profunda preocupación por las medidas contenidas en dicho proyecto, que representan un grave retroceso en la legislación ambiental que se ha logrado a lo largo de los últimos años en Argentina, y manifiesta el esfuerzo de una sociedad que anhela la protección del ambiente y sus recursos naturales.
La RAP ha trabajado en los últimos años en dos proyectos de ley nacional de paisaje presentados en ambas cámaras que protegen, gestionan, ordenan y planifican los paisajes argentinos, sus recursos naturales y la identidad de los mismos. a partir de entender que paisaje responde a la conjunción entre naturaleza y cultura: Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Planificación, Gestión, Protección y Ordenamiento del Paisaje Argentino – D/1952/2019 Proyecto de Ley Programa Nacional para la Planificación, Protección, Gestión, Ordenamiento y Creación de los Paisajes Argentinos – S-37/2023
Nuestra preocupación por el paisaje y el ambiente nace con nuestra organización y es nuestro objetivo primario, por ello, solicitamos al Honorable Congreso de la Nación y a todos los representantes provinciales reflexionar especialmente en los siguientes puntos del proyecto de Ley Ómnibus presentado:
TÍTULO VI: INTERIOR, TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES. CAPÍTULO III, AMBIENTE.
ART. 497° y ART. 498° – que sustituyen los Art. 2° y 3° respectivamente de la Ley N° 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema.
LEY 26.562 CONTROL DE ACTIVIDADES DE QUEMA
ART.500° y ART. 501° -que sustituyen los Art. 26° y31° respectivamente de la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
LEY 26.331 DE BOSQUES NATIVOS
ARTICULO 502° y Art. 503° que sustituyen los Art. 1° y 2° respectivamente de la Ley N° 26.639, Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial
LEY 26.639 DE GLACIARES-
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO VIII – BIOECONOMÍA SECCIÓN III – RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA (LEY 24922)
ART. 242.° Sustituye al Artículo 7° // ART. 243° Sustituye al Artículo 9° // ART. 244° Deroga al Artículo 25°
ART. 245° Sustituye al Artículo 26° // ART. 246° Sustituye al Artículo 27° // ART. 247° Sustituye al Artículo 27° bis
ART. 248° Sustituye al cuarto párrafo del Artículo 28° // ART. 249° Sustituye al Artículo 29°
ART. 250° Deroga el Artículo 34° // ART. 251° Sustituye el Artículo 36° // ART. 252° Deroga el Artículo 40 de la Ley No 24.922
ART. 253° Se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley No 24.922 hasta su vencimiento.
LEY 24.922 REGIMEN FEDERAL DE PESCA (LFP)
TÍTULO III – REORGANIZACIÓN ECONÓMICA CAPÍTULO IX – ENERGÍA SECCIÓN IX – DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Analizar en profundidad los Artículos 320°, 321°, 322° y 324° del Proyecto de Ley Ómnibus, que brinda pleno poder al Poder Ejecutivo Nacional dejando de lado a otras áreas intervinientes. Por otra parte, no es claro como se va a enmarcar la Estrategia Nacional de Energía y la aplicación de las energías alternativas en todos sus proyectos así como los mercados de carbono.
Ante lo manifestado, la RED ARGENTINA DEL PAISAJE, solicita al Honorable Congreso de la Nación Argentina y a los representantes de los Congresos Provinciales no hacer una lectura parcial y fragmentada de la Constitución Nacional y de los derechos reconocidos especialmente en el Art. 41°, así como en el Art. 240° del Código Civil y Comercial y tener en cuenta, fundamentalmente, el Principio de No Regresión establecido en el Acuerdo de Escazú – Ley 27566 – para no volver atrás en el Derecho vigente. Todo ello, desde esta organización cuya propuesta es la protección del Paisaje Argentino.