Anteproyecto de “Ley de Presupuestos Mínimos de Protección, Gestión y Ordenamiento del Paisaje”

Enel nuevo “Código Civil y Comercial de la Nación” comentado por Gonzalo Pérez Pejcic (art.240) dice:

2.3.6. Valores culturales y paisaje

Varios conceptos se han construido para definir al paisaje. La Carta de Mendoza, segundo documento nacional de la Red Argentina del Paisaje, lo define como “el espacio vital donde el hombre se relaciona con la naturaleza en forma colectiva o individual actuando en ella y modificándola con connotaciones ambientales, sociales, culturales, económicas, históricas y políticas”. Se deja asentado que el paisaje no se compone solamente de los aspectos brindados por la naturaleza, sino también de los aportados por el hombre. En este sentido, para el mencionado documento “el hombre modifica el paisaje y este a su vez queda impreso en la actividad de su gente”. El paisaje, entonces, se construye a partir de una visión integrada “tomando sus componentes naturales y culturales conjuntamente y nunca por separado”. De esta forma, “el paisaje es un producto social, la proyección cultural de una sociedad en un espacio determinado desde una dimensión material, espiritual, ideológica y simbólica”.

Este es un nuevo logro de la RAP; es parte de nuestra tarea consistente en generar ideas, disparar reflexiones, e impulsar procesos de construcción social del paisaje. El próximo paso será la presentación ante las cámaras del texto del anteproyecto de Ley de Presupuesto Mínimo de Protección, Gestión y Ordenamiento del Paisaje en la Argentina.